In the fall of 2024, the Arizona Department of Child Safety (DCS) mailed letters to parents who once had an open dependecy and/or severance case.
Did you receive a letter? Visit the DCS letter page for more information.
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Formularios e instrucciones del tribunal para que el solicitante tramite los documentos legales para el nombramiento de un tutor permanente para un adulto.
pdf Preparación de los documentos legales iniciales (1.81 MB)
Formularios e instrucciones para que el solicitante notifique legalmente y aviso de una petición para el nombramiento permanente de un tutor para un adulto.
pdf Notificación legal y aviso de la audiencia en el Tribunal (801 KB)
Formularios e instrucciones para que el solicitante se prepare y acuda a la audiencia en el tribunal para el nombramiento permanente de un tutor para un adulto.
pdf Preparación y comparecencia a la audiencia en el juzgado (855 KB)
Formularios e instrucciones sobre qué hacer después de la audiencia para el nombramiento de un tutor para un adulto.
pdf Qué hacer después de una audiencia (922 KB)
Puede usar estos formularios si los siguientes factores corresponden a su situación:
pdf Informe Anual del Tutor (1.41 MB)
Puede usar esta formulario si los siguientes factores corresponden a su situación
- Existe una tutela y/o curatela por orden judicial para una persona discapacitada o protegida (también conocida como "el pupilo") en un estado de los Estados Unidos que no es Arizona
- El pupilo se encuentra actualmente en Arizona o muy pronto estará reubicándose a Arizona.
- Usted quiere transferir el caso de tutela y/o curatela existente a Arizona en lugar de iniciar un nuevo caso aquí.*
*NOTA: Usted puede hacer los tramites para transferir o para iniciar un nuevo caso en Arizona, pero observe que el transferir una tutela y/o curatela requiere TODO lo siguiente:
1. Pedir al tribunal del estado de donde se esta enviando el caso que de permiso a Arizona de aceptarlo
2. Pedir al tribunal en Arizona que emita una orden provisional (temporal o condicional) aceptando el caso
3. Presentar la orden del tribunal de Arizona que acepta el caso de manera provisional al tribunal del estado que lo envía y solicitar el permiso final para realizar la transferencia
4. Presentar ante el tribunal de Arizona el permiso final para transferir el caso del estado que envía y solicitar una orden final en la que Arizona acepta la transferencia; y
5. Presentar la orden final de Arizona donde acepta la transferencia del caso ante el tribunal del estado que lo envía, junto con una petición para dar por terminado el caso en ese estado.
Sepase también que, al aceptarse una transferencia, no se requiere informe del investigador o del medico, ya que el tribunal que recibe acepta la determinación de incapacidad y necesidad de protección emitida por el tribunal de donde proviene la orden.
pdf Como Transferir a Arizona un Caso de Tutela y/o Curatela Originario de Otro Estado (1.48 MB)
Usted puede usar los siguientes formularios si los siguientes factores corresponden a su situación:
1. Se ha nombrado un tutor y/o curador para un adulto, Y
2. La tutela/curatela ya no es necesaria y se le debe dar FIN al caso de
a. el adulto protegido (el "Pupilo") falleció, o
b. se ha mudado fuera del estado, o
c. Ya puede hacerse cargo de sus propios asuntos, Y
d. El tutor/curador actual necesita ser liberado de sus obligaciones legales (dispensado)
O
3. Aun existe la necesidad de un tutor y/o curador pero la persona que habiendo sido nombrada por un juez y que actualmente finge como tal, necesita ser "dispensada" (liberada de sus obligaciones legales) porque
a. ya no puede o ya no esta dispuesta a ejercer, o
b. ya no se le debe permitir continuar ejerciendo
pdf Terminación de una Tutela y/o Curatela (679 KB)
Puede usar este formulario si los siguientes factores corresponden a su situación:
1. El pupilo (la persona protegida) esta involucrada en un caso de tutela activo en el Tribunal Superior del Condado de Yuma, Y
2. Usted quiere que el Juez ordene al Tutor que le permita tener contacto con el pupilo (la persona protegida); O
3. El pupilo quiere que el Juez ordene al Tutor que le permita tener contacto con una persona; Y
4. El tutor esta restringiendo el contacto entre el pupilo y la persona con quien se esta solicitando tener contacto; Y
5. Existe una "relación importante" entre el pupilo y la persona a ser contactada, y el solicitante puede comprobar tal "relación importante" ante le Juez. [Una "relación importante" significa que una persona "tiene, ya sea un parentesco de consanguinidad o mediante matrimonio o es un amigo cercano el pupilo establecido por un historial de patron y de practica" (A.R.S. § 14-5101)].