COVID-19 Related Forms
Starting September 4, 2020, the Center for Disease Control (CDC) released an order that does not allow landlords from taking any action to evict a residential tenant. The tenant must be eligible and comply with the order for nonpayment of rent. This order is good through January 31, 2020. Tenants may use the Declaration to Landlord for a Temporary Halt in Residential Eviction form. Plaintiffs in eviction actions who claim nonpayment of any rent, penalty, or interest must service the one-page notice entitled "Information on Temporary Halt in Residential Eviction for Nonpayment of Rent" with the summons and complaint and the REIS.
CDC Order Q&A
Guidance for Processing Eviction Matters During the COVID-19 Pandemic
Eviction Forms Relating to COIVD-19
Eviction Forms for Tenants
Eviction Form Instructions
Los Formularios de COVID-19
Información para inquilinos que desean evitar un desalojo:
Debido a la pandemia de COVID-19, existen dos opciones para suspender temporalmente el desalojo de los inquilinos de vivienda en Arizona que reúnan los requisitos. Una es ampararse bajo la orden federal de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive y la otra es ampararse bajo la Orden ejecutiva 2020-49 del Gobernador Ducey, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive.
Según la Orden de los CDC:
Durante el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, se prohíbe que los arrendadores tomen medidas con el fin de desalojar a los inquilinos de vivienda por motivos de impago de alquiler, siempre y cuando los inquilinos proporcionan una Declaración parecida al formulario de muestra disponible en esta página. Para obtener más información acerca de cómo reunir los requisitos para este recurso, diríjase a las Preguntas y respuestas sobre la orden de los CDC. Los inquilinos deben orientarse utilizando la Lista de control para inquilinos - Orden de los CDC del 4 de septiembre de 2020.
Debido a la pandemia de COVID-19, existen dos opciones para suspender temporalmente el desalojo de los inquilinos de vivienda en Arizona que reúnan los requisitos. Una es ampararse bajo la orden federal de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC por sus siglas en inglés) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive y la otra es ampararse bajo la Orden ejecutiva 2020-49 del Gobernador Ducey, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive.
Según la Orden de los CDC:
Durante el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año, se prohíbe que los arrendadores tomen medidas con el fin de desalojar a los inquilinos de vivienda por motivos de impago de alquiler, siempre y cuando los inquilinos proporcionan una Declaración parecida al formulario de muestra disponible en esta página. Para obtener más información acerca de cómo reunir los requisitos para este recurso, diríjase a las Preguntas y respuestas sobre la orden de los CDC. Los inquilinos deben orientarse utilizando la Lista de control para inquilinos - Orden de los CDC del 4 de septiembre de 2020.
Los Formularios de COVID-19
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document 01. Declaración al arrendador para una suspensión temporal de desalojos de vivienda (se puede utilizar desde el 4 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2020)
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document 02. Lista de control para el demandante en una acción de desalojo de viviendas que se entabla en un juzgado de paz
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document 04. Citación de comparecencia (entregue junto con el Recurso de desalojo por parte del inquilino)
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document 05. Aviso al arrendador - Prórroga de demanda de desalojo (se puede utilizar desde el 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2020)
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