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Violencia intrafamiliar o acoso

¿Qué vigencia tiene una orden de protección?

Si el juez expide la orden de protección, el demandado deberá ser notificado con la orden antes de que entre en vigor. Si no se notifica, esta caducará a un año contado a partir de la fecha en que el juez la expidió. Una vez que la orden ha sido notificada, será vigente por un año a partir de la fecha en que se notificó. Un notificador privado o una agencia local del orden público puede notificar la orden. Una agencia del orden público no puede cobrar una tarifa por notificar la orden de protección. Si contrata a un notificador privado, el peticionante es responsable de entregar la copia de la orden al notificador y pagar una tarifa y millaje. 
Recursos:
•   Folleto Things You Should Know About Protective Orders [Lo que usted debe saber sobre las órdenes de protección]

 

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