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Notificación

¿Puedo realizar yo la notificación?

Un citatorio de reclamación de menor cuantía y una demanda pueden ser notificados por correo registrado o certificado con acuse de recibo. Se considera que la notificación se ha completado cuando el demandado acusa recibo mediante su firma. El acuse de recibo deberá ser radicado en el tribunal, a menos que haya una excepción permitida. Vea la Regla 113 del Código de Procedimiento Civil de los Tribunales de Paz. La notificación para otros casos civiles deberá efectuarse en persona o por un sheriff, un oficial del sheriff, o un notificador privado. Algunas excepciones se establecen en la Regla 4.1 y 4.2 del Código de Procedimiento Civil de Arizona. Vea las Reglas 40-42 del Código de Procedimiento del Derecho de Familia de Arizona para la notificación en casos de lo familiar.

Recursos:
•   Rule 113 [Regla 113] del Código de Procedimiento Civil de los Tribunales de Paz
•   Rule 4.1 [Regla 4.1] del Código de Procedimiento Civil de Arizona
•   Rule 4.2 [Regla 4.2] del Código de Procedimiento Civil de Arizona
•   Rule 40 [Regla 4o] del Código de Procedimiento del Derecho Familiar de Arizona
•   Rule 41 [Regla 41] del Código de Procedimiento del Derecho Familiar de Arizona
•   Rule 42 [Regla 42] del Código de Procedimiento del Derecho Familiar de Arizona

 

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