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Materia Penal en los Tribunales de Jurisdicción Limitada y General

¿Puedo contestar por teléfono o por correo?

Si lo autoriza el tribunal y el caso es por una falta, se le puede permitir una contestación por teléfono si usted reside fuera del estado o a más de 100 millas del tribunal, el convenio es por escrito, un oficial del orden publico certificará que usted firmó el convenio de culpabilidad/“ni afirmo ni niego”, y el oficial le hará poner la huella dactilar en el documento. Los tribunales de jurisdicción limitada pueden aceptar un convenio de culpabilidad o de “ni afirmo ni niego” por escrito para una falta o infracción menor, si el tribunal queda satisfecho de que una comparecencia del acusado sería una dificultad extrema debido a una enfermedad, discapacidad, viajar largas distancias, o encarcelamiento. El convenio presentado por correo deberá cumplir con los requisitos de la Regla 17 y deberá estar firmado por el acusado y ser notariado.

Recursos:
•    Rule 17, [Regla 17] Código de Procedimiento Penal de Arizona
•   Form 28(a) [Formulario 28(a) Contestación por correo de culpabilidad /Ni afirmo ni niego

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