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Materia Penal en los Tribunales de Jurisdicción Limitada y General

¿Qué pasa en una consulta preparatoria?

Un acusado o su abogado tienen la oportunidad de reunirse con el fiscal para repasar los hechos que sustentan los cargos del Estado en su contra. En la consulta preparatoria, el acusado tiene derecho de revisar una copia de la denuncia, cualquier parte informativo policiaco o cualquier otra prueba que el Estado intente presentar en el juicio oral. Los testigos no asisten a la consulta preparatoria y no se toma testimonio. Sin embargo, las víctimas tienen el derecho de estar presentes si lo solicitan. Un acusado tiene tres opciones en la consulta preparatoria:

•    Aceptar la oferta del fiscal, incluyendo cualquier acuerdo sobre la imposición de pena, y entonces contestar “culpable” o “ni afirmo ni niego”. Pero el juez deberá aún aprobar la resolución.
•    Rechazar la oferta del fiscal, pero aún contestar “culpable” o “ni afirmo ni niego” a los cargos originales. Ambas partes tendrían entonces el derecho de pedir la imposición de pena que deseen.
•    Mantener su contestación de no culpable y pedir un juicio oral.

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