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Materia Penal en los Tribunales de Jurisdicción Limitada y General

¿Qué pasa después de que doy una contestación en la vista incoatoria?

Una vez que usted decida su contestación, deberá hacerlo ante el juez en su vista incoatoria. A menos que en el caso haya una víctima que desee estar presente, no habrá testigos presentes en la vista incoatoria y no se tomará testimonio.  En esta audiencia, el juez no otorgará un pedido para sobreseer ningún cargo. Usted debe ofrecer una contestación a los cargos en su contra.  

•    Si se ofrece una contestación de culpabilidad o de ni afirmo ni niego, se le puede imponer la pena inmediatamente después que el juez acepte su contestación, o se le puede imponer la pena en una fecha posterior.  
•    Si no se ofrece una contestación de culpabilidad, se programará una consulta preparatoria seguida de la programación de un juicio oral. Usted deberá decidir, si no lo ha hecho ya, si va a contratar un abogado que lo represente.
•    Usted deberá representarse a sí mismo o por un abogado con licencia para ejercer en Arizona. En algunas circunstancias, el tribunal le puede nombrar a un abogado.

Si usted no puede contratar a un abogado y desea que uno le represente, puede solicitar que le nombren a uno. Se hará un examen de su situación económica para determinar si usted tiene derecho a que el tribunal le nombre un abogado. Si usted llena los requisitos, quizá se le ordene que pague por una porción de los honorarios del abogado.  

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