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Cálculo del Número de Días

Regla 115 del Código de Procedimiento Civil de los Tribunales de Paz. Cómo calcular el tiempo

a. Reglas básicas.
(1) Día del acto o incumplimiento. Al calcular cualquier período especificado o permitido por estas reglas, cualquier regla local, por una orden del tribunal, o por cualquier otra ley aplicable, el día del acto o incumplimiento de donde el período designado comienza a correr no será incluido.
(2) Si el período es de menos de once (11) días. Cuando el período especificado o permitido es de menos de once (11) días antes de incluir cualquier tiempo adicional según la sección (b) de esta regla, entonces los sábados, domingos y días festivos legales intermedios no serán incluidos en el computo de tiempo. Cuando el período es de once (11) días o más, los sábados, domingos y días festivos intermedios serán incluidos en el cómputo.
(3) Último día. El último día del período está incluido, a menos que sea sábado, domingo o día festivo legal, en tal caso el período corre hasta el final del día siguiente que no sea sábado, domingo o día festivo legal. [ARCP 6(a)]

b. Tiempo adicional para enviar por correo o por correo electrónico. Salvo lo dispuesto en la Regla 114(a), si una parte se ve obligada a hacer algo dentro de un período especifico de tiempo después de la notificación de un documento, y el documento se notificó por correo de primera clase, o por correo electrónico, entonces se agregan 5 días calendario después de que el período prescrito hubiera vencido según la Regla 115(a). El término “correo” usado en esta regla incluye cualquier tipo de servicio de entrega profesional excepto entrega en persona el mismo día. Este párrafo no se aplica a la distribución de una notificación de asiento en actas de un fallo tal como lo dispone la Regla 139(f). [ARCP 6(e)]

c. Extensión de tiempo. Cuando estas reglas o una orden del tribunal requieran que una parte haga algo para una fecha específica, incluyendo sin limitación la radicación de un documento, el tribual extenderá ese período de tiempo. El tribunal puede conceder una extensión por pedimento de una parte o, si la extensión se concede antes de vencer el período especifico, por su cuenta y sin notificar a las partes. Después de vencer el período especifico, el tribunal puede otorgar una extensión solamente si la parte presenta un pedimento mostrando que la omisión de actuar de la parte antes del período de expiración resultó del descuido de la parte. Sin embargo, el tribunal puede extender los límites de tiempo para un pedimento para un fallo como pleno de derecho según la Regla 134(b), un pedimento para un nuevo juicio según la Regla 138(b), o un pedimento solicitando una exención del fallo o una orden según la Regla 141(c), solamente si el tribunal determina que una parte con derecho a la notificación del asiento en actas del fallo o una orden no recibió la notificación de la secretaría o de otra parte dentro de los veintiún (21) días posteriores a la fecha del asiento en actas, y que ninguna parte saldría perjudicada si el tribunal permitiese una extensión. [ARCP 6(b)]

 

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