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Autoridad decisoria y el tiempo de crianza

¿Podrá una persona distinta al padre tener tiempo de crianza?

Sí, en ciertas circunstancias, la ley dispone que una persona que actúe in loco parentis para un niño podrá solicitar al tribunal la designación de visitas. Para fungir in loco parentis una persona debe ser considerada por un niño como un padre y haber formado una relación significativa de padre e hijo por un periodo considerable. Hay que cumplir otros requisitos antes de hacer una solicitud al tribunal. La ley de Arizona también permite que los abuelos y bisabuelos tengan derechos de visitas si es para el interés superior del niño. Para que un abuelo o bisabuelo pueda solicitar derechos de visitas, los padres del niño deben tener como mínimo tres meses de estar divorciados, un padre debe haber fallecido o estar ausente por tres meses, o el hijo debe haber nacido fuera del matrimonio.


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