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Autoridad decisoria y el tiempo de crianza

¿Podrá una persona distinta a los padres tener la autoridad decisoria?

Si, la ley dispone que una persona que actúe in loco parentis para un niño podrá solicitar al tribunal la autoridad decisoria o visitas. Para fungir in loco parentis una persona deberá ser considerada por un niño como un padre y deberá haber formado una relación significativa de padre para con el hijo por un tiempo considerable. Hay que cumplir otros requisitos antes de presentar una solicitud al tribunal. Uno de los padres del niño deberá haber fallecido, o los padres legales del niño no pueden estar casados, o debe haber una causa de divorcio o separación entre los padres legales que esté en vías de tramitación ante el tribunal. (Ver A.R.S. § 25-409).


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