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Asuntos en materia familiar

El padre de mis hijos está de acuerdo en que él es el padre. ¿Cómo obtenemos una orden judicial?

Si el nombre del padre ya figura en el acta de nacimiento, quizá no sea necesaria una orden judicial. Si ambos padres están de acuerdo en quién es el padre biológico, usted puede firmar una declaración denominada Reconocimiento de Paternidad. Estos formularios están disponibles en todos los hospitales de maternidad, el Registro Civil, las oficinas de la Sección de Servicios de Alimentos para los Hijos del Departamento de Seguridad Económica y muchas oficinas del registrador del condado.

También se puede establecer la paternidad ordenada por el tribunal llenando la documentación adecuada y radicándola en el tribunal. En la orden judicial para cambiar un acta de nacimiento deberá figurar la fecha de nacimiento del hijo. Si usted tiene una orden judicial de paternidad, esta puede ser radicada directamente en el Registro Civil por el tribunal o por la agencia que solicitó la orden, o bien uno de los padres podrá entregarla en persona. Si usted decide llevar una orden judicial en persona al Registro Civil, deberá contar con una copia certificada de la orden judicial.

Recursos:
•    Registro Civil del Departamento de Servicios de Salud de Arizona Corrections & Amendments to Birth Certificates [Correcciones y modificaciones a las actas de nacimiento]
•    Sección de Manutención para los Hijos: formulario de Voluntary Acknowledgement [reconocimiento voluntario]
•    Reconocimiento Voluntaria de Paternidad
•    Reconocimiento Voluntario de la Paternidad (Instrucciones: Cómo Llenar Todos los Formularios)

 


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