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Apelaciones civiles en tribunales de jurisdicción limitada

Si me desalojan, ¿tengo que mudarme y pagar el fallo una vez que presente mi apelación?

Sí, a menos que usted deposite una fianza para auto de suspensión ante el tribunal. Una parte que apela un fallo puede detener o “suspender” la ejecución del fallo mientras la apelación está pendiente al depositar una fianza para auto de suspensión. Hay 2 tipos de fianza para auto de suspensión en casos de desalojo-una se queda en colección del fallo y la otra le permite al inquilino quedarse en la propiedad durante el proceso de apelación. Esta primera fianza es usualmente la cantidad del fallo firmado y se queda en el tribunal mientras se lleva a cabo el proceso de apelación. Para la mayoría de los inquilinos, el presentar una fianza para auto de suspensión es el segundo paso más importante al apelar la decisión de un tribunal de paz. (El primero es presentar la Notificación de Apelación a tiempo).  La segunda fianza para auto de suspensión le permite al inquilino quedarse en la propiedad durante el proceso de apelación. El tribunal le puede decir cuánto es requerido para que se pueda quedar. Si el inquilino no adquiere la fianza para auto de suspensión, la persona no tendrá acceso a la propiedad rentada a partir de los 5 días después de que se asiente en actas el Fallo de Desalojo, o en el caso de un desalojo “inmediato”, 24 horas después de que se asiente en actas el Fallo de Desalojo.

Excepción para autos de alejamiento: Las reglas que rigen el pago de una fianza para auto de suspensión no se aplican a las Órdenes de Protección y Autos de Prohibición de Acoso (“autos de alejamiento”).

 

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