Si el inquilino se quejó con el arrendador o una agencia gubernamental encargada de hacer cumplir los códigos en materia de problemas de habitabilidad que afectan la salud y seguridad de forma significativa dentro de los últimos 6 meses y después el arrendador hizo una de las cosas que se describen a continuación, es posible que el inquilino tenga el derecho a recibir indemnización por daños y perjuicios.s. A.R.S. § 33-1381.
La indemnización por daños y perjuicios es la misma que se encuentra en A.R.S. § 33-1367. Véase Desposesión a continuación.
Si el arrendador cambia la cerradura de la vivienda de alquiler al inquilino de forma ilícita o deja de proporcionar los servicios de la luz, el gas o el agua u otro servicio imprescindible, el inquilino podrá hacer lo siguiente: A.R.S. § 33-1367
Si el arrendador hace una de las siguientes cosas: A.R.S. § 33-1376(B)
El inquilino puede hacer una de las siguientes cosas:
Además de lo antes mencionado, el inquilino también puede demandar por los daños y perjuicios realmente sufridos por una cantidad no menor a un mes de alquiler.
Esta ley permite obligar al arrendador indemnizar por daños y perjuicios, pero requiere el aviso previo por escrito (o un aviso con 10 días de antelación por el incumplimiento sustancial del contrato de alquiler o, un aviso con 5 días de antelación por el incumplimiento sustancial que afecta la salud y la seguridad) al arrendador y que éste tenga la oportunidad de corregir los problemas mencionados en el aviso. A.R.S. § 33-1361.