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Hoja de información legal: Después de la sentencia de desalojo

In the fall of 2024, the Arizona Department of Child Safety (DCS) mailed letters to parents who once had an open dependency and/or severance case.

Did you receive a letter? Visit the DCS letter page for more information.

La siguiente información le puede ser útil pero no sustituye el asesoramiento legal.

A.R.S. significa Arizona Revised Statutes (Leyes revisadas de Arizona) y RPEA significa Rules of Procedure for Eviction Actions (Reglamento del proceso de las acciones de desalojo).

También se puede obtener información en azcourts.gov/desalojo

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1. SENTENCIA

  • Una vez que se dicta la sentencia a favor de un arrendador, la única forma en la que el inquilino puede quedarse en la vivienda de alquiler es si llega a un acuerdo con el arrendador o si presenta un recurso de apelación de la sentencia y paga una fianza para uspender la sentencia (véase Fianzas a continuación). Cualquier acuerdo que se llega a ener después de la sentencia debe estar por escrito y firmado por el arrendador. Quédese con una copia de cualquier acuerdo.
  • Las sentencias acumulan interés desde el momento en que se dictan hasta que se liquiden.
  • Una vez que se liquide la sentencia, el acreedor (el arrendador) debe presentar un cumplimiento de sentencia con el tribunal. El cumplimiento de sentencia le avisa a cualquier persona que revise las actuaciones judiciales que la sentencia se ha cumplido y se ha liquidado.
  • La sentencia no le permite al arrendador tomar posesión de la vivienda de alquiler. Véase Orden de restitución a continuación.
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2. ORDEN DE RESTITUCIÓN

  • En la mayoría de los casos, el arrendador puede regresar al tribunal después de 5 días para conseguir una orden de restitución. A.R.S. § 12-1178. Si se presentó la acción de desalojo con base en un incumplimiento inmediato e irreparable, el arrendador puede conseguir la orden de restitución el siguiente día hábil.
  • Un auxiliar de justicia (constable) o alguacil lleva a efecto la orden de restitución (notifica el inquilino o la vivienda de alquiler).No se permite que el arrendador cambie el candado ni que entre a la vivienda de alquiler hasta que el tribunal haya emitido la orden de restitución y el auxiliar de justicia (constable) o el alguacil haya practicado la notificación de la misma. El inquilino puede llamar a la policía si el arrendador cambia el candado o entra a la vivienda de alquiler antes de ese momento.
  • Una vez que se haya llevado a efecto de forma lícita la orden de restitución, el inquilino no podrá quedarse en la vivienda de alquiler ni regresar allí sin el consentimiento expreso del arrendador. Si el inquilino se queda en la vivienda de alquiler o regresa a dicho lugar sin el consentimiento, al inquilino se le puede acusar de permanencia ilícita en lugar ajeno.
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3. PEDIMENTO PARA ANULAR LA SENTENCIA

  • Existen 10 razones específicas para interponer un pedimento para anular la sentencia (e.g., el tribunal no tenía la competencia para conocer el caso, el inquilino pagó todo el saldo pendiente antes de que se dictara la sentencia, la sentencia infringe la ley, etc.). Véase RPEA 15 para la lista de motivos completa.
  • En ciertas circunstancias, un pedimento para anular la sentencia se debe presentar con el tribunal del conocimiento dentro de 60 días después de la sentencia. En otras circunstancias, el pedimento se debe presentar dentro de un plazo de tiempo razonable.
  • El hecho de presentar un pedimento para anular la sentencia no impide la acción de llevar a efecto la orden de restitución ni le permite al inquilino quedarse en la vivienda de alquiler.
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4. APELACIÓN

  • Se debe presentar un aviso de apelación dentro de 5 días después de que el juez haya firmado la sentencia. El hecho de presentar el aviso de apelación no le permite al inquilino quedarse en la vivienda de alquiler.
  • Hay una cuota para presentar la apelación, pero si una parte carece de los fondos suficientes para pagarla, puede solicitar una prórroga o exención. Pídale al funcionario una solicitud de exención o prórroga del pago.
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5. FIANZAS

  • Cuando se presenta una apelación hay una fianza para garantizar las costas de $250.00 que se puede eximir o prorrogar.
  • Se puede presentar una fianza para suspender la sentencia con el tribunal del conocimiento para suspender la orden de restitución, lo que le permitirá al inquilino quedarse en la vivienda de alquiler hasta que se conozca la apelación. No se permite eximir o prorrogar dicha fianza. En caso de terminación inmediata, la fianza para suspender la sentencia se debe pagar al tribunal del conocimiento antes de que se emita la orden de restitución. El monto de la fianza varía dependiendo de la cantidad del alquiler que se debe (desde la fecha de la sentencia hasta la próxima fecha fijada para pagar el alquiler), las costas y los honorarios de abogado. Además, para quedarse en la vivienda durante la apelación el inquilino debe pagar el alquiler mensual al tribunal en la fecha del vencimiento o con anterioridad mientras se conoce la apelación.
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6. BIENES MUEBLES

  • La siguiente información no atañe a las casas rodantes.
  • El arrendador debe guardar los bienes muebles del inquilino durante 14 días después de que el auxiliar de justicia (constable) o el alguacil practique la notificación de la orden de restitución, pero el inquilino debe pagarle al arrendador la costa de trasladar y almacenar (NO la cantidad de la sentencia) para poder recuperar sus bienes muebles. Se excluyen ciertas pertenencias de dicho requisito. Por ejemplo, los arrendadores podrán llevar a un animal inmediatamente a un refugio. Véase A.R.S. § 33-1368(E) y A.R.S. § 33-1370 para obtener más información en lo que se refiere a los bienes muebles que se quedan en una vivienda de alquiler después del desalojo.
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7. DEPÓSITO EN GARANTÍA

  • La siguiente información no atañe a las casas rodantes.
  • El arrendador puede utilizar el depósito en garantía reembolsable del inquilino para el alquiler no pagado y otros cargos lícitos después del desalojo. El arrendador le debe enviar al último domicilio conocido del inquilino una lista desglosada de los cargos. A no ser que el inquilino dispute los cargos (por escrito de preferencia) dentro de los 60 días después de haber sido enviada la lista, se considerarán finales los cargos. Véase A.R.S. § 33-1321(D) para obtener más información en lo que se refiere a conseguir del arrendador el reembolso del depósito en garantía.

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