In the fall of 2024, the Arizona Department of Child Safety (DCS) mailed letters to parents who once had an open dependency and/or severance case.
Did you receive a letter? Visit the DCS letter page for more information.
Información para los arrendadores que acuden al juzgado para una acción de desalojo
- Para poder presentar una acción de desalojo, el arrendador deberá hacer varias cosas.
- Primero, usted deberá completar una demanda y una citación de comparecencia.
- Adjunte una copia del aviso de incumplimiento que le entregó al inquilino y la Hoja de información sobre desalojo de viviendas.
- Después, presente la acción en el juzgado que corresponda.
- Diríjase a AZCourtHelp.org para encontrar el juzgado donde se celebrará la audiencia. Primero, seleccione Find my Court (Encontrar mi tribunal), luego seleccione Juzgados de paz y después ingrese el nombre de la ciudad, pueblo o calle del juzgado.
- Aparecerá información acerca del juzgado como, por ejemplo, el horario, los métodos de pago, dónde estacionarse y cómo ponerse en contacto con el juzgado.
- Un notificador o un auxiliar de justicia (constable) le deberá entregar estos documentos al inquilino.
- Una vez que se notifique la acción, le devolverán el afidávit de notificación.
- Por lo general se señalará una vista en el juzgado dentro de un plazo de 5 a 8 días.
- El arrendador deberá llevar una copia del aviso, del contrato de alquiler, del libro de contabilidad del alquiler y el afidávit de notificación a la audiencia.
- El juez llamará el caso y tanto el arrendador como el inquilino se acercarán al estrado.
- El juez les tomará juramento a ambas partes y le preguntará al arrendador sobre lo que se alega en la demanda.
- El juez le preguntará al inquilino si está de acuerdo o no con lo que se alega.
- El juez o concederá una sentencia o fijará fecha para un juicio oral.
- Si se concede el desalojo, el inquilino deberá mudarse dentro de 5 días después de haberse emitido la sentencia.
- o dentro de 24 horas si la acción de desalojo fue por un incumplimiento inmediato e irreparable.
- Si el inquilino no se muda dentro de este periodo de tiempo, el arrendador le podrá pedir al juezuna orden judicial para sacar al inquilino de la vivienda. Esta orden se llama orden de restitución.
- Solamente un auxiliar de justicia (constable) o un alguacil puede practicar la notificación de la orden y obligar al inquilino a mudarse.
- El arrendador no podrá cambiar la cerradura ni entrar a la vivienda alquilada hasta que el juez haya emitido la orden de restitución y un auxiliar de justicia (constable) o el alguacil la haya notificado.
- Para obtener más información sobre lo que puede esperar una vez que llegue al juzgado, vea el video “Lo que ocurrirá en el juzgado.
Resources:
Tutoriales de video - Acción de desalojo de residencial