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¿Qué escribo en mi contestación?

Escribe las defensas de hecho y de derecho al reclamo. Hay cuatro maneras en que puede responder a un reclamo y son las siguientes:
(1)Una respuesta.
    Una respuesta debe incluir declaraciones cortas y claras que admitan o nieguen acusaciones específicas en un reclamo o indiquen que el demandado no tiene suficientes conocimientos como para admitirlos o negarlos. Una respuesta también debe indicar las defensas de hecho y de derecho de una parte al reclamo. [ARCP 8(b),(c)]

(2) Una moción para desestimar el reclamo.  Una moción para desestimar por los siguientes motivos puede hacerse bajo esta regla antes de presentar una respuesta:
(i) Un pedido para desestimar por falta de jurisdicción ("jurisdicción") es la autoridad del Tribunal sobre la materia objeto de la demanda y sobre el demandado);
(ii) Una moción para desestimar por lugar indebido ("lugar") es la ubicación del Tribunal donde se presentó la demanda);
(iii) Una moción para desestimar por mantenimiento incorrecto de servicios de la citación y el reclamo;
(iv) Una moción para desestimar porque el reclamo no indica un reclamo válido, incluso si los hechos alegados en el reclamo se asumen como verdaderos. [ARCP 12(b)]

(3) Una moción para una declaración más definitiva.
    Esta moción debe alegar que la demanda es poco clara. Una moción de una declaración más definitiva debe señalar los defectos que hacen poco clara la demanda y los tipos de información que se deben haber proporcionado. [ARCP 12(e)]

(4) Una moción para atacar el reclamo.
    Esta moción debe alegar que el reclamo contiene acusaciones inmateriales, impertinentes o escandalosas, y que debe ser afectado parcial o totalmente. [ARCP 12(f)].
Para obtener más información, puede consultar a un abogado.

Recursos:
•    Regla 116 del Código de Procedimiento Civil de los Tribunales de Paz
•    Regla 8 del Proceso Civil de Normas de Arizona (Arizona Rules of Civil Procedure)
•    Regla 12 del Proceso Civil de Normas de Arizona (Arizona Rules of Civil Procedure)